Declararse en quiebra como consumidor, Ley Concursal.

Créditos hipotecarios y de consumo, así como deudas de impuestos, entre otras, son obligaciones que pueden revisarse ante la ley para pagar de buena fe sin caer en la bancarrota. Como solución de urgencia, la Ley Concursal, vigente desde 2004, adquiere en estos momentos un mayor protagonismo ante la subida de los tipos de interés y, por tanto, de los créditos hipotecarios, y el endeudamiento de las familias españolas, que según un informe de la Unión Europea podría llegar en 2008 al 95% del Producto Interior Bruto (PIB). Así, con esta ley, el deudor puede abrir un proceso judicial que, de manera inmediata, paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, al mismo tiempo que interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados. No obstante, conviene aclarar que la Ley Concursal no perdona la deuda sino que prevé mecanismos para favorecer a sus titulares el pago de acuerdo a sus posibilidades, mediante reducciones o un aplazamiento de cinco años.

Carlos Astorelli
Febrero, 2007

Esta normativa establece un procedimiento judicial único que consiste en reunir a todos los acreedores de una persona para, después de analizar su situación financiera y presentar un informe, renegociar con ellos un acuerdo de pago. Según los especialistas, si no hay muchos recursos judiciales de por medio, la situación puede resolverse en cuatro o cinco meses. El procedimiento judicial puede abrirse de dos maneras:

* Concurso voluntario (presentado por el deudor)
* Concurso necesario (presentado por el acreedor)

Después de que el juzgado declara el concurso, designa la administración competente que se encargará de llevarlo a cabo, y se analiza la situación patrimonial de los deudores, lo que da como resultado la presentación de un informe con los siguientes datos:

* Lista de acreedores
* Inventario
* Calificación de los créditos
* Análisis de la situación económica de la persona en concurso

Posteriormente, tiene lugar una propuesta de convenio bajo supervisión del juez, que será votada por los acreedores para después llegar a la ‘ejecución del convenio’, que no es más que el procedimiento a seguir para que la deuda sea liquidada. Esto puede suponer, en el peor de los casos el embargo y venta de los bienes del deudor para pagar los compromisos o, en el más idóneo, una reducción de la deuda de hasta un 50% y un aplazamiento del pago de hasta cinco años.

En octubre de 2006, el matrimonio de Josep Gil y María del Carme Barnet de Barcelona logró una reducción de 30% sobre sus deudas. La decisión del juzgado los convirtió así en la primera familia que termina con éxito un concurso judicial tras declararse insolvente. Sus deudas ascendían a 160.000 euros. De esta cifra, 50.000 euros correspondían a la hipoteca del propio domicilio, y la propuesta de convenio fue aceptada por la mayoría de los doce acreedores, lo que permitió legalmente que el pacto fuera confirmado en una sentencia. Allí se decidió que:

* El matrimonio siguiera pagando íntegramente la hipoteca tal como se pactó al momento de la contratación.
* Se perdonó por completo la deuda que mantenían con el Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola (Cataluña) por el impago de varias facturas.
* Pagarán el 70% de los 104.000 euros restantes que la familia debía en concepto de distintos créditos personales.

En lo referente a los créditos hipotecarios, los especialistas sostienen que es difícil llegar a acuerdos si no se consigue refinanciar la deuda antes de llegar al juzgado. Con los créditos ordinarios, en cambio, la situación es más favorable para el deudor debido al tiempo que lleva lograr la ejecución de los bienes y a la dificultad que implica repartir el total liquidado.

Inconvenientes de la Ley Concursal
Si bien las posibilidades que brinda esta normativa son muchas y muy favorables, la cantidad de profesionales que intervienen en el proceso y los costes del procedimiento judicial (abogados, economistas, procuradores, publicación de los edictos, etc.) genera que el acceso sea muchas veces ‘prohibitivo’ para una familia con problemas económicos.

En el caso citado anteriormente, los beneficiados debieron recurrir a sus amigos para afrontar los gastos del procedimiento. En efecto, para publicar únicamente los edictos se requiere un mínimo de 3.000 euros. Y el problema es que, incluso en situación de quiebra, los ingresos de un particular pueden no ser lo suficientemente bajos para acceder a la justicia ‘gratuita’. Por eso conviene recordar que hay estudios de abogados que brindan asesoramiento completo para llevar a cabo el procedimiento, y que además cuentan con equipos integrados por todos los profesionales que intervienen en la instancia judicial.

Hay estudios de abogados que brindan asesoramiento completo para llevar a cabo el procedimiento, y que además cuentan con equipos integrados por todos los profesionales que intervienen en la instancia judicial

En el último trimestre de 2006 se han llevado a cabo un total de 168 concursos, un 27,6% más que en el mismo período del año pasado, de acuerdo con los datos del Registro de Economistas Forenses (REFOR). Pero, de esta cifra, sólo una pequeña porción corresponde a familias y a personas físicas, apenas un 8,4%, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), lo que se debe, en gran parte, al desconocimiento de la ley por parte de los consumidores.

Para saber más ir a econsumer

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